Estos derechos se suspenden durante el Estado de Emergencia
El Gobierno ha decretado Estado de Emergencia en todo el Perú por 30 días calendario.
A una semana de que vacaron a Pedro Castillo, la crisis política en el Perú ha ido en aumento. Las protestas violentas y actos vandálicos por parte de la población no han cesado, y a la fecha se han registrado siete muertos.
Para controlar esta situación, el Gobierno ha decretado Estado de Emergencia en todo el país por 30 días calendario. Además, la nueva presidenta, Dina Boluarte, planea un adelanto de elecciones para el 2023.
Pero ¿qué implica el Estado de Emergencia?
El Artículo Nro 137 de la Constitución Política del Perú establece que:
El Estado de Emergencia es un régimen de excepción que la Constitución otorga al Estado, a fin de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia, dentro de una comunidad política.
Por lo tanto, el Estado de Emergencia se da cuando hay perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de una Nación.
A partir de ello, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión, y la libertad de tránsito en el territorio. Y, bajo ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie.
1. Derecho a la libertad
Los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
2. Inviolabilidad de domicilio
Los sujetos de derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autorice o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
3. Libertad de reunión
Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
4. Libertad de tránsito
Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
"Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandar, a través del hábeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso", dejó en claro Heber Campos, Abogado Constitucionalista.
Cabe resaltar que el plazo del Estado de Emergencia tiene un límite de sesenta días. Pero si se desea extender, su prórroga requiere un nuevo decreto.