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TC ordena al Minsa la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en Perú

Se dispuso distribuir el anticonceptivo como parte de la política pública de planificación familiar. A su vez, se mantendrá incluida en kits de emergencia destinados a víctimas de violación sexual.

TC ordena al Minsa la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en Perú
TC ordena al Minsa la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en Perú / Foto: La República

Mediante el expediente N° 00238-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) o más conocido como píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud en todo el territorio peruano. Antes de su entrega, se debe proporcionar la información necesaria y puntualizar que debe ser usada en situaciones excepcionales.

Dicha medida surge a raíz de que se declarara fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez contra el Minsa por vulnerar sus derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

El TC dispuso esta medida al considerar que la AOE no es abortiva por diversas instituciones como OMS, OPS, FDA y Minsa. Además, no existe base objetiva y razonable para prohibir que el Estado, como parte de su política pública de planificación familiar, distribuya de manera gratuita  a quienes no puedan adquirirla por su condición económica.

Asimismo, la sentencia indica que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas tienen el derecho a decidir si quieren tener hijos, la oportunidad de hacerlo, la frecuencia que se da, la cantidad de hijos que desean tener, con quién desea concebirlos o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.

Por ello, resulta vital que las mujeres tengan al alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado pueda brindar.

Finalmente, los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich firmaron la sentencia, mientras que Luz Pacheco Zerga y Gustavo Guitérrez Ticse presentaron votos singulares que declaran infundada la demanda.